Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía y, en aplicación del criterio contenido en varias sentencias estimatorias anteriores, el Alto Tribunal llega a la conclusión de que el acto del beneficiario de una subvención otorgada por acto firme de la Administración, por el que se justifica el cumplimiento de la actividad a que se obligó con el otorgamiento de la subvención, constituye una actuación a la que aquel viene obligado, que no inicia un procedimiento administrativo sujeto a un plazo máximo de resolución conforme al art. 43.2 de la LPAC. Esa actuación del beneficiario constituye, además, una condición para efectuar el pago de la subvención, ya en su totalidad, ya en la parte no anticipada, como fue el caso. En consecuencia, la Administración viene obligada al abono de la subvención concedida o la cantidad parcial pendiente, una vez verificada la justificación presentada; comprobación para lo que dispone del plazo fijado en las bases reguladoras de la subvención, sin que puede resultar de aplicación, para esta limitada actuación de comprobación de la justificación, el plazo de prescripción de la acción de reintegro o declaración de la pérdida del derecho a la subvención.
Resumen: PRIMERO.- La demandante en la primera instancia plantea recurso de apelación al sostener que la desestimación de su demanda no es ajustada a derecho; mantiene la responsabilidad de la Sra. Julieta por encomendar la reparación de impermeabilización de su terraza y que para la juzgadora de instancia se sitúa como obra mal ejecutada que ha provocado el daño de este recurrente; si la demandada propietaria del piso superior sin autorización ni comunicación a la comunidad encomienda la reparación de un elemento común deberá asumir la responsabilidad por su conducta culposa de decidir de forma unilateral realizar obras sobre elemento común. La Sra. Julieta no acredita mediante prueba objetiva la idoneidad de la empresa que contrató para ejecutar el trabajo de impermeabilización que la empresa elegida fuera especialista en esta obra cuando ha quedado constatada su complejidad por lo que en su caso tendrá la demandada responsabilidad in eligiendo.