Resumen: La empresa Iberia recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que la condena al pago de cantidad como diferencias retributivas en concepto de garantía ad personam. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y en segundo lugar, desestima el recurso, ya que la interpretación del art. 67.d del Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos garantiza a los trabajadores afectados por la subrogación la percepción económica bruta anual que cobraban en la empresa sucedida; y presumiéndose que, todo lo percibido por los trabajadores lo es en concepto de salario, entiende que, el plus de manutención y el de transporte al ser su devengo fijo y periódico han de ser considerados conceptos salariales y fijos y, por tanto, han de ser tenidos en cuanta a la hora de determinar la cuantía de la garantía retributiva convencional.